RG 2861 - Régimen de incentivo para la fabricación de motocicletas y motopartes

13368781 - Evento 2638 - ¿Quiénes son los sujetos alcanzados por este régimen?
Fecha de publicación: 15/07/2010

Los sujetos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales -previstos en los Títulos II y III de la misma- así como sus proveedores, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.

  • Fuente: Art. 1 y 2 RG 2861/10
13371123 - Evento 2639 - ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
Fecha de publicación: 15/07/2010

La obligación de emitir comprobantes electrónicos deberá cumplirse, únicamente, respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.

b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

La limitación dispuesta en el párrafo precedente, no resultará de aplicación cuando dichos sujetos, conforme a las normas vigentes, estuvieran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales.

Los beneficiarios y proveedores que no encuadren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por realizar la emisión de comprobantes electrónicos respecto de las restantes operaciones que realicen.

  • Fuente: Art. 2 RG 2861/10
13373465 - Evento 2640 - ¿Cómo solicitan la adhesión los sujetos incorporados a este régimen?
Fecha de publicación: 27/07/2010

La comunicación se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

La aludida comunicación se efectuará, con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos a la fecha a partir de la cual se comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

La incorporación al Régimen Especial de Emisión Electrónica de Comprobantes Originales será publicada en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

  • Fuente: Art. 2 RG 2861/10
13375807 - Evento 2641 - ¿Cómo se realiza la solicitud de autorización de emisión?
Fecha de publicación: 19/12/2013

Los beneficiarios del régimen de incentivo, así como sus proveedores, solicitarán vía "Internet" la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos mediante los procedimientos que se indican a continuación:

a) Operaciones de ventas en el mercado interno

1. El intercambio de información basado en "servicio web",

2. El servicio denominado "Comprobantes en línea", no resultando de aplicación en este caso, limitación alguna a la cantidad de comprobantes a emitir.

b) Operaciones de exportación

1. El intercambio de información basado en "servicio web",

2. El servicio denominado "Comprobantes en línea",

3. El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

  • Fuente: Art. 3 RG 2861/10
13378149 - Evento 2642 - ¿Cuáles son los comprobantes que se encuentran alcanzados?
Fecha de publicación: 15/07/2010

Se podrán emitir los comprobantes que, por cada servicio, se indican a continuación:

a) "Servicio web": Clases "A", "B" y "E".

b) "Comprobantes en línea": Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".

c) "Facturador Plus": Clase "E".

  • Fuente: Art. 3 RG 2861/10
13382833 - Evento 2644 - ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
Fecha de publicación: 15/07/2010

Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las RG Nros. 100, 1.415, 2.485 o, en su caso, 2.758, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Asimismo, los nuevos puntos de venta -generados a los fines del presente régimen- deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establece la RG N° 1.415.

  • Fuente: Art. 4 RG 2861/10
13385175 - Evento 2645 - ¿Existe un servicio donde la servicio donde la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa pueda consultar la información vinculada a los comprobantes electrónicos originales?
Fecha de publicación: 15/07/2010

Si. Accediendo mediante "Clave Fiscal" al servicio "Consulta para la Secretaría de Industria - Decreto 1857", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro nuevos mecanismos de intercambio de información con la citada Secretaría.

  • Fuente: Art. 6 RG 2861/10
13387517 - Evento 2646 - ¿A partir de cuándo, los contribuyentes obligados deben emitir sus comprobantes electrónicamente?
Fecha de publicación: 28/07/2010

A partir de las solicitudes de autorización de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

  • Fuente: Art. 1 RG 2884/10