La obligación de emitir comprobantes electrónicos deberá cumplirse, únicamente, respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
La limitación dispuesta en el párrafo precedente, no resultará de aplicación cuando dichos sujetos, conforme a las normas vigentes, estuvieran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales.
Los beneficiarios y proveedores que no encuadren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por realizar la emisión de comprobantes electrónicos respecto de las restantes operaciones que realicen.
- Fuente: Art. 2 RG 2861/10